¿Usted posee la antena correctamente instalada y alineada, así como el decodificador correctamente configurado?
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Por favor lea detenidameinte el siguiente documento. Y para finalizar el registro debe aceptar nuestras politicas
NOMBRE DEL ABONADO: {{ form.first_name }} {{ form.last_name }}
FIRMA Y CÉDULA: {{ form.national_id }}
Entre la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387, Tomo 2, cuya última reforma de su documento constitutivo- estatutario quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de junio de 2008, bajo el Nº 70, Tomo 67-A-Pro, Registro de Información Fiscal N° J-00124134-5, debidamente hab ilitada para la prestación del servicios de Difusión por Suscripción, según Habilitación General Nº HGTS-00332, suscrita con la República Bolivariana de Venezuela por órgano del entonces Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones e Informática en fecha 30 de abril de 2008, en lo sucesivo denominada “CANTV”, por una parte; y por la otra, el ciudadano {{ form.first_name }} {{ form.last_name }}, de nacionalidad {{ form.nacionalidad }}, mayor de edad, domiciliado en {{ sms['simcard_0']? sms['simcard_0'].dir_1 : ''}}, portador del documento de identidad N° {{ form.national_id }}, en lo sucesivo denominado “Abonado” (y junto con CANTV, las “Partes”), se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Servicio de Televisión Satelital . El presente Modelo de contrato se encuentra en revisión por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ajustado a la Providencia Administrativa N° 1338, de fecha 08 de enero de 2009 el cual se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: SUJECIÓN OBLIGATORIA: El presente Contrato ha sido aprobado debidamente por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones a través del Acto N° _, de fecha _ de_ de , y se regirá estrictamente por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el Reglamento para la Protección de los Derechos de los Usuarios en la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones, en la Condiciones Generales de los Contratos de Servicios de Telecomunicaciones, y demás normativa legal y/o sublegal aplicable en la materia. En consecuencia, cualquiera de las siguientes cláusulas del presente contrato que coliden con los instrumentos normativos entes indicados, se entenderán nulas y no tendrán efecto jurídico alguno. CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES “Abonado” Usuario a quien un operador le presta servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo términos y las condiciones establecidas en el contrato de servicio celebrado por ambas partes. “Avería” incapacidad total o parcial de un elemento de red para realizar una función requerida, excluida la incapacidad debida al mantenimiento preventivo o a acciones previstas. “Compensación” mecanismo mediante el cual CANTV otorga al abonado, a través de ajustes en sus facturas bonificaciones en cupos o saldos, equivalente al precio o tarifa del servicio, correspondiente al tiempo de la interrupción del mismo por causa imputables al operador. . “CONATEL” la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de la República Bolivariana de Venezuela. “Contrato” el presente contrato y todos sus anexos. “Descuento” cualquier reducción otorgada por CANTV al Abonado, en el precio o tarifa del servicio correspondiente, o reducción en el precio de los Equipos que adquiera el Abonado, o en algún cargo por el servicio, en virtud de su nivel de consumo y/o facturación, o de cualquier otra circunstancia que CANTV considere pertinente para su otorgamiento. “Instalador” persona natural, jurídica o cualquier tipo de asociación u organización con carácter social autónoma que realizará la instalación asistida de los Equipos necesarios para la recepción de la señal en caso que el Abonado no lo pueda realizar por su propia cuenta. “Equipos” el conjunto de bienes, incluyendo sin limitación, los equipos, y dispositivos necesarios para el disfrute del servicio entre ellos el decodificador, tarjeta inteligente, la antena, infraestructura propiedad del Abonado, respecto de los cuales el Abonado tiene derecho al uso por cualquier otro título, utilizados para o en relación con la prestación del Servicio. “Facilidades Adicionales” aquellas que utilizan como soporte redes, enlaces o sistemas de telecomunicaciones con el objeto de ofrecer prestaciones adicionales a los servicios de telecomunicaciones, aplicando a estas facilidades procesos que hagan posible la disponibilidad de información, la actuación sobre éstos o la interacción con el sistema. “Falla” anomalía o defecto que produce degradación de la calidad de funcionamiento o cese de la aptitud de un elemento de red para realizar una función requerida. “Interrupción del servicio” indisponibilidad temporal de utilizar los servicios de telecomunicaciones contratados, por causas no atribuibles al abonado. “Normativa Aplicable” el conjunto de normas de carácter legal y sub-legal contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano, especialmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica de Telecomunicaciones, las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y las demás disposiciones legales o de rango sub-legal que resulten aplicables a los Servicios. “Plan” Conjunto de condiciones particulares a la prestación de un servicio de telecomunicaciones, mediante las cuales los operadores comercializan los servicios de forma continua. “Reclamo” manifestación, verbal o escrita, de insatisfacción hecha por el usuario, al operador, sobre el incumplimiento o irregularidad de alguna de las características de los servicios que recibe y realizada ante el operador del servicio, a trevés de canales y medios autorizados. “Reintegro” acreditación que efectúa CANTV a favor del Abonado, por concepto de la interrupción de los servicios, depósitos, garantías o saldos a su favor, si fuere el caso. “Servicios” a los efectos de este Contrato por Servicio se entenderá, el Servicio Televisión Satelital Directa al Hogar que CANTV, presta al Abonado, según las especificaciones contenidas en el presente Contrato. “Suspensión” restricción temporal en la prestación de los Servicios contratados, en dos supuestos: (i) en virtud de la solicitud realizada por el Abonado, de conformidad con las condiciones establecidas en la Cláusula Décima Primera de este Contrato, (ii) por el incumplimiento en el pago por parte del Abonado, sin que medie reclamo realizado en tiempo y forma oportuna, de conformidad con la Cláusula Octava del presente Contrato. “Usuario” Persona natural o jurídica que hace uso de un servicio de telecomunicaciones y es sujeto de los derechos y las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus reglamentos y demás normas aplicables. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO 3.1 CANTV se compromete con el Abonado a suministrarle el Servicio Cantv televisión satelital 3.2 CANTV podrá modificar los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, así como incorporar posteriormente Anexos que formarán parte integrante del presente Contrato, una vez obtenida la aprobación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones . En tal caso, CANTV notificará al Abonado de la modificación en cuestión, a través de los mecanismos de información dispuestos por CANTV para tal fin, y el Abonado tendrá un lapso de quince (15) días para manifestar expresamente su deseo de acogerse o no a las modificaciones realizadas al modelo de contrato, transcurrido dicho lapso si el abonado no se manifiesta, se entenderá que desea continuar con el contrato de servicio ya suscrito por él CLÁUSULA CUARTA: INSTALACIÓN Y ACTIVACIÓN DEL SERVICIO 4.1. El Servicio será habilitado una vez que el Abonado, adquiera todos los Equipos y cableado necesario para recibir el Servicio de Cantv televisión satelital, realice la instalación de antena y equipos según lo establecido por CANTV y realice el registro correspondiente en el Portal de Televisión Satelital de la página www.cantv.com.ve. Una vez el Abonado, cumpla lo antes establecido CANTV tendrá cuarenta y ocho (48) horas para proceder a la activación total del Servicio. 4.2. Cuando CANTV no cumpla con este plazo establecido en la Sección anterior, se reconocerá un monto equivalente al monto diario del plan, seleccionado por el Abonado, por cada día de retraso en la instalación del Servicio. Cuando CANTV no inicie la prestación del Servicio en el plazo estipulado, el Abonado podrá sin perjuicio de la compensación pactada, optar por el abono en su cuenta prepago o por la estipulación de un nuevo plazo para la activación. 4.3. En caso que el Abonado no pueda realizar la instalación de los Equipos necesarios para la recepción de la señal, deberá comunicarse con nuestros canales de Atención CANTV, donde se le indicará el nombre del Instalador, quien se comunicará con el Abonado en un lapso no mayor a dos (2) días hábiles contados a partir del momento que el Abonado contacta a los Canales de Atención de CANTV, indicando los datos del personal designado, la fecha y hora que se trasladará a su domicilio con la respectiva orden de servicio para proceder a la instalación asistida de los Equipos. Si la instalación asistida presenta algún inconveniente, el Abonado deberá comunicarse con nuestros canales de Atención CANTV, quien informará ante el Instalador el inconveniente en la instalación a fin que la misma se comunique con el Abonado en un lapso no mayor a dos (2) días hábiles contados a partir del momento que el Abonado contacta a nuestros canales de Atención CANTV, para acordar la fecha y hora que se trasladará a su domicilio para revisar la instalación realizada y ejecutar las adecuaciones pertinentes, en virtud de lo reportado por el Abonado. El Abonado podrá obtener información del listado de precios aplicable a la instalación asistida, a través de la página de Internet de CANTV, o de nuestros canales de Atención CANTV; sin perjuicio de que CANTV puede ofrecer otros mecanismos de información. Si el abonado dentro de los (15) quince días continuos no manifiesta inconformidad alguna, quedará adherido automáticamente a todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos 4.4 Los gastos asociados a la instalación de los Equipos, deberán ser pagados por el Abonado al técnico Instalador, en los medios de pago aceptados, que se encuentren disponibles al momento de la instalación (Efectivo y/o transferencia). CLÁUSULA QUINTA: USO DEL SERVICIO, PRESTACIÓN E INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO 5.1 CANTV realizará los esfuerzos que sean técnica y comercialmente razonables, a fin de que el Abonado pueda usar el Servicio, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, incluidos días no laborables, durante la vigencia de este Contrato. 5.2 No obstante lo establecido en la Sección 3.1 anterior, el Abonado reconoce y acepta que el Servicio podrá estar temporalmente fuera de operación, afectado por fenómenos atmosféricos, por eventos de fuerza mayor y por cualquier otra circunstancia que afecten las transmisiones siempre que éstas no sean imputables a CANTV ; y puede ser interrumpido temporalmente por modificaciones de equipamiento, trabajos de ingeniería o cualquier reparación por averías y/o fallas o actividad de mantenimiento necesaria para el mejor funcionamiento del Servicio, en caso de interrupciones programadas, CANTV notificará al abonado por escrito y a través de los mecanismos dispuestos para ello con por lo menos tres (03) días hábiles de anticipación 5.3 El Abonado se obliga a realizar el mantenimiento de los Equipos adquiridos por su propia cuenta así como los Equipos de terceros, si fuere el caso, que sean imprescindibles para la correcta utilización por parte del Abonado del Servicio previsto en este Contrato. De igual forma, el Abonado debe responder por el buen uso de la conexión, comprometiéndose expresamente a evitar cualquier acción que pueda dañar o afectar, directa o indirectamente, a través de la conexión, los sistemas, Equipos, servicios o redes de telecomunicaciones de CANTV. 5.4 El Abonado conviene en mantener libre de toda responsabilidad a CANTV con respecto a cualquier acción, reclamo, recurso o demanda relacionada con la reproducción, distribución y comercialización de cualquier tipo de información obtenida por el Abonado o por sus dependientes a través del Servicio, sin previa autorización escrita del propietario de la misma o por disponer con fines diferentes al uso personal y particular de dicha información sin la autorización antes mencionada y llegado el caso, indemnizarla por daños y perjuicios. CANTV podrá dar por terminado el presente Contrato en caso de incumplimiento de esta disposición, quedando liberada de cualquier obligación frente al Abonado. CLÁUSULA SEXTA: ATENCIÓN DE RECLAMOS POR INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS 6.1 El Abonado podrá formular los reclamos relacionados con cualquier interrupción del Servicio, a través la mensajería instantánea de las plataformas establecidas en los mecanismos puestos a disposición e informados al Abonado en el portal web o al correo electrónico supervisores- tdh@cantv.com.ve. 6.2 CANTV informará al Abonado cualquier interrupción en los Servicios por razones de mantenimiento preventivo, con por lo menos tres (03) días de anticipación, mediante la publicación de tal circunstancia en el portal de CANTV en Internet, en diarios de circulación nacional, o en cualquier otro medio disponible, informando el tiempo estimado para el restablecimiento del Servicio. 6.3 En caso de interrupciones de servicios por fallas o averías, CANTV informará tal situación al Abonado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a que tenga conocimiento de tal circunstancia, mediante la publicación en el portal de CANTV en Internet, en diarios de circulación nacional, o en cualquier otro medio disponible, informando el tiempo estimado para el restablecimiento del Servicio. 6.4. Salvo en los casos de interrupciones producidas por caso fortuito o fuerza mayor, el abonado tendrá derecho a elegir entre una compensación o reintegro, abonado a la cuenta del Servicio, proporcional al tiempo que duró la interrupción, en caso de que el abonado haya realizado el reclamo correspondiente, y el mismo haya sido declarado procedente de conformidad con el procedimiento establecido en el contrato, dicha compensación o reintegro será efectuada en el ciclo de facturación siguiente a aquel donde ocurrió la interrupción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento para la Protección de los Derechos de los Usuarios en la Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones. 6.5 Por su parte, CANTV se compromete a dar respuesta a los reclamos por sí misma o por quien autorice para ello, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del reclamo efectuado por el Abonado. En caso de no ser procedente el reclamo, el operador deberá hacer llegar a través de los medios destinados para tal fin, la respuesta debidamente motivada, dentro del mismo lapso de cinco (05) días hábiles. . CLÁUSULA SÉPTIMA: VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO El Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma por parte del Abonado y CANTV. Los cargos por el uso del servicio comenzarán a ser imputados a partir del momento en que CANTV le active el servicio contratado al Abonado. CLÁUSULA OCTAVA: FACTURACIÓN, PRECIO DE LOS SERVICIOS, FORMA DE PAGO Y PLANES DE PROGRAMACIÓN 8.1. La modalidad a través de la cual el Abonado podrá realizar el pago por el servicio prestado, es la modalidad post pago (pago posterior). En tal sentido CANTV facturará al Abonado, las cantidades correspondientes a la contratación y utilización del Servicio recibido, y que resulten de la aplicación de (i) los precios y tarifas en vigor establecidos por CANTV para el momento de la utilización del mismo (dentro de los límites establecidos por CONATEL cuando así lo disponga la Normativa Aplicable) y (ii) cualquier Descuento; disponiéndose que el importe correspondiente a la suscripción, instalación y activación del Servicio, si fuere el caso, se incluirá en la primera factura; y disponiéndose, además, que en las facturas aparecerán desglosadas las cantidades correspondiente al Servicio, cualquier cargo relacionado con el mismo, cualquier descuento, así como los impuestos que en cada caso resulten legalmente aplicables. 8.2 El Abonado deberá pagar las facturas emitidas por CANTV por la prestación de los Servicios hasta la fecha de vencimiento indicada en la respectiva factura. A tal efecto, el Abonado deberá efectuar el pago correspondiente mediante cualquier modalidad aceptada por CANTV. 8.3 CANTV se compromete a facilitar al Abonado la factura a través de los medios disponibles por concepto del Servicio prestado antes de la fecha de vencimiento de los pagos que deberá realizar. A todo evento, el Abonado declara conocer la fecha de vencimiento de los pagos que deberá realizar a CANTV por el Servicio prestado; en consecuencia, de no disponer oportunamente de la factura que corresponda, deberá notificarlo a CANTV para que ésta le suministre el corte de cuenta correspondiente que contenga la información acerca del monto adeudado, con el fin de que el Abonado pague dicho monto antes de la respectiva fecha de vencimiento, así como a los fines de efectuar los reclamos correspondientes en los tiempos establecidos en este Contrato. 8.4 El Abonado podrá obtener información con relación a los precios y tarifas vigentes correspondientes al Servicio contratado, mediante los mecanismos de publicación a que se refiere la Cláusula Décima Quinta de este Contrato. En todo caso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, CANTV comunicará al Abonado cualquier cambio o modificación en los planes, precios y tarifas vigentes. 8.5 El Abonado podrá cambiar la modalidad de pago establecida en la presente Cláusula, en el caso de que exista la posibilidad en el Servicio Cantv televisión satelital, haciendo la solicitud respectiva a través de los mecanismos de atención al cliente establecidas en la Cláusula Décima Cuarta, en cuyo caso aplican las condiciones para la modalidad elegida. CLÁUSULA NOVENA: RECLAMOS 9.1 El Abonado podrá efectuar reclamos, a cuyo efecto deberá notificar a CANTV sobre el reclamo de que se trate, a través de los mecanismos establecidos en la Cláusula Sexta del presente contrato. 9.2 Los usuarios podrán efectuar tantos reclamos como consideren necesarios independientemente que exista uno o varios reclamos en trámite, siempre y cuando dichos reclamos correspondan a causales diferentes, de los cual recibirá constancia de recepción. 9.3 En caso de que el Abonado hubiere presentado algún reclamo con la antelación y en la forma antes señalada en la sección anterior, . tendrá derecho a consultar y obtener información precisa sobre el estado del mismo cuando lo considere pertinente 9.4 En caso de que cualquier Reclamo del Abonado sea procedente y que, en consecuencia, CANTV llegare a adeudarle al Abonado cualquier cantidad en virtud de dicho reclamo, tal cantidad será cargada como un crédito a su favor, mediante una modificación de saldo, de forma inmediata. En todo caso, el Abonado podrá solicitar a su elección la compensación o el reintegro del saldo que resulte a su favor. CLÁUSULA DÉCIMA: DEBERES Y DERECHOS DEL ABONADO 10.1 El Abonado gozará de todos los derechos establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, y tendrá todos los deberes establecidos en el artículo 13 de la misma Ley, debiendo cumplir todas y cada una de las obligaciones por él asumidas conforme al Contrato y, en particular, con las que se establecen a continuación: (A) Utilizar los Servicios con estricta sujeción a los términos y condiciones establecidos en el Contrato y a la normativa aplicable, y sólo para su propio provecho y beneficio en razón de su industria, comercio o servicio. En consecuencia, el Abonado no podrá revender ninguno de los Servicios ni permitir el uso de los mismos por terceras personas a cambio de contraprestación dineraria o no dineraria alguna. (B) Pagar oportunamente el precio de los Servicios antes de la respectiva Fecha de Vencimiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (C) Mantener los Equipos en buen estado de funcionamiento y cumplir con sus especificaciones técnicas para la prestación de los Servicios. (D) Realizar las construcciones o mejoras que sean requeridas para la instalación de los Equipos y obtener con anterioridad a su instalación si fuere el caso, todos los permisos y/o autorizaciones nacionales, estadales y/o municipales de propiedad horizontal o similar, a los efectos de que tales Equipos puedan ser instalados de acuerdo a las especificaciones técnicas de los mismos. (F) Mantener condiciones ambientales idóneas para la correcta operación de los Equipos de CANTV y de los Equipos del Abonado de acuerdo con las especificaciones técnicas de los mismos y las instrucciones que CANTV le suministre al respecto. (G) Notificar a CANTV de cualquier falla, interrupción, deficiencia o daño en los Equipos de CANTV o en el sistema, a los fines de que ésta proceda a solucionar el problema existente a la brevedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (H) Poseer un televisor con las capacidades técnicas aptas para recibir el Servicio, de no ser así no habrá derecho a reclamo alguno. (I) En caso de pérdida o hurto de los Equipos, el Abonado deberá denunciar tal hecho a las autoridades y enviar de manera inmediata a CANTV copia de la denuncia. El Abonado es el único responsable por la pérdida, sustracción o destrucción del Equipo, por lo tanto responderá ante CANTV de cualquier uso que se haga del Servicio de Cantv televisión satelital, hasta tanto lo comunique a las autoridades competentes y a CANTV. Una vez recibida por parte de CANTV dicha comunicación, se procederá a suspender el Servicio de Cantv televisión satelital hasta tanto el Abonado comunique por escrito a CANTV cualquiera de las siguientes situaciones: a) haber recuperado el Equipo; o b) haber adquirido un nuevo Equipo. (J) El Abonado no podrá beneficiar a terceros no autorizados por CANTV, tampoco podrá retrasmitir la señal a terceras personas de cualquier manera y a cualquier título, ni comercializar el uso de los Equipos, transmisión o retransmisión del Servicio. (K) El Abonado deberá respetar la propiedad intelectual relacionada con la programación, el software del Equipo, las tarjetas y cualquier otro elemento relacionado directa o indirectamente con el Servicio. El Abonado acepta que CANTV podrá contactarlo por cualquier tecnología de comunicación presente o futura, para cualquier información referente a la Televisión por Suscripción y para los fines de audiencia que requiera necesarios. 10.2 En caso de incumplimiento del Abonado de las obligaciones por él asumidas conforme al Contrato, CANTV podrá ejercer las acciones pertinentes por los daños y perjuicios que como consecuencia de dicho incumplimiento le hayan sido o le sean causados, sin perjuicio del ejercicio de su facultad de dar por terminado el Contrato o ejercer la acción de cumplimiento contractual. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DERECHOS Y DEBERES DE CANTV CANTV gozará de todos los derechos establecidos enel artículo 14 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, y tendrá todos los deberes establecidos en el artículo 15 de la misma Ley, y el Reglamento de Protección de los Derechos de los Usuarios en la Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones, debiendo cumplir todas y cada una de las obligaciones por ella asumidas conforme al Contrato y, en particular, con las que se establecen a continuación: (A) Mantener en buen estado y reparar los Equipos de CANTV. (B) Realizar la conexión de los Equipos con la red de CANTV a los solos fines de prestar los Servicios. (C) Notificar previamente por escrito al Abonado la suspensión, restricción o cancelación de cualquiera de los Servicios, indicando la(s) causa(s) de tal medida. (D) Informar al Abonado, sobre averías en los sistemas y redes de CANTV que afecten la prestación de los Servicios, indicando el tiempo estimado para su reparación. (E) Respetar los derechos de los abonados establecidos en la Constitución y en la ley, a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 15 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (F) Respetar las condiciones de calidad mínimas establecidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para la prestación de los servicios, así como cumplir con las obligaciones previstas en la Habilitación Administrativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en numerales 2 y 3 del artículo 15 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (G) Ofrecer un servicio de supervisión y control de contenidos (Control de Padres), que permita al Abonado limitar el acceso a los mismos por parte de personas no aptas por su edad u otra condición. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS CANTV podrá suspender temporalmente la prestación de los Servicios al Abonado en los siguientes casos: (A) Transcurridos sesenta (60) días consecutivos al límite del consumo del último pago realizado, sin que el Abonado hubiere realizado recarga que cubra la renta del plan que posee con CANTV mas el costo de la reconexión de acuerdo a los Precios vigentes y cualquier otro cargo relacionado al uso del servicio (B) Cuando el Abonado haya realizado la notificación de solicitud de Suspensión temporal del servicio. En el supuesto indicado en la Sección (A) anterior, después de transcurridos los sesenta (60) días continuos el Abonado deberá comunicarse con los centros de atención dispuestos por CANTV para la reactivación del servicio. La notificación a que hace referencia la presente Sección, deberá indicar igualmente, que una vez realizada la suspensión, si el Abonado desea el restablecimiento del servicio deberá pagar la totalidad de lo adeudado, y CANTV tendrá derecho a cobrar un cargo por reconexión. En el supuesto indicado en la Sección (B), el Abonado notificará a través de los centros de Atención dispuestos por CANTV su intención de Suspender el servicio. A tal efecto, CANTV dispondrá de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para realizar la suspensión de servicio. En este caso, el tiempo de suspensión del servicio no podrá ser menor de treinta (30) días ni mayor a un (01) año contados desde la fecha de la solicitud correspondiente. Cuando el Abonado solicite la reactivación del Servicio dentro del plazo fijado, CANTV dispondrá de un lapso de veinticuatro (24) horas para realizar la reactivación del mismo. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO 13.1 CANTV podrá dar por terminado el Contrato, en forma unilateral, con efecto inmediato y sin necesidad de requerimiento o intervención judicial, y en consecuencia procederá a la desconexión del Servicio, mediante notificación al Abonado por cualquiera de las causas siguientes: (A) La falta de pago por un lapso de ochenta (80) días. (B) Por instalar u operar Equipos que afecten el funcionamiento de la red de CANTV, que causen interferencia o que disminuyan la calidad de los Servicios o que contribuyan a la evasión de los precios o tarifas por los Servicios que presta CANTV. (C) Cuando el Abonado haya cedido sus derechos o delegado sus obligaciones establecidas en el Contrato, sin la previa autorización de CANTV dada por escrito o por los medios establecidos para este fin. (D) La utilización del Servicio contratado con fines diferentes a los establecidos en el presente Contrato, o lo use en contra de la moral, las buenas costumbres, derechos de terceros o lasnormas legales vigentes aplicables. (E) El uso de aplicaciones informáticas o la instalación de Equipos o dispositivos, que causen deterioro en la calidad del servicio o perjuicios en la red de CANTV. (F) La entrega o promesa de entrega de alguna suma de dinero o dádiva indebida a algún empleado de CANTV, a los fines de evadir el pago del servicio. (G) El uso y suministro de datos falsos al momento de la contratación. (H) Por la muerte de la persona natural del Abonado. (I) En el transcurso del lapso establecido en la Cláusula Décima Segunda del presente Contrato, sin que el Abonado haya solicitado la reactivación del servicio. 13.2 CANTV se reserva la facultad de terminar el presente contrato antes de su vencimiento por el incumplimiento por parte del Abonado de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: LIMITES DE RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES 14.1 El Abonado acuerda que la responsabilidad de CANTV por cualquier falla en la prestación del Servicio, no excederá en ningún caso de un monto equivalente a los cargos pagados por el Abonado dentro de los seis (6) meses anteriores al reclamo del mismo. 14.2 En ningún caso será responsable CANTV frente al Abonado, sin importar la causa, por daños indirectos, pérdida de datos, pérdida de la información, lucro cesante o pérdida de negocios, surgidos en relación con la utilización del Servicio objeto del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ATENCIÓN AL ABONADO El Abonado podrá obtener información sobre la ubicación de las oficinas de atención al cliente de CANTV, a través del portal oficial en Internet de CANTV y de los números telefónicos dispuestos en el referido portal, así mismo el Abonado podrá solicitar información con relación al estado del reclamo o solicitud. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: MECANISMOS DE PUBLICACIÓN El Abonado podrá obtener información oportuna sobre cualquier aspecto relacionado con los servicios de telecomunicaciones contratados, mediante el portal en Internet de CANTV, a través de nuestros canales de Atención CANTV, o a través del Equipo terminal (decodificador); sin perjuicio de que CANTV pueda ofrecer otros mecanismos de información. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CAUSAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD Ninguna de las Partes será responsables de hechos que afecten, en forma parcial o total, permanente o intermitente, la prestación de los Servicio, así como tampoco del retardo o incumplimiento de las obligaciones que derivan para cada una de ellas con ocasión del Contrato (excepto para el caso de las obligaciones de naturaleza pecuniaria), cuando los mismos se deban a causas extrañas que no le fueron imputables (fuerza mayor, caso fortuito, hecho del príncipe o hecho de la víctima). CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CESIÓN 18.1 El presente Contrato es personal (intuitu personae) toda vez que se ha celebrado en razón de las especiales y propias características de las Partes. En consecuencia, el Contrato no podrá ser cedido ni los derechos u obligaciones derivados del mismo podrán ser cedidos o delegados, total o parcialmente, directa o indirectamente, por ninguna de las Partes a terceros, sin la previa autorización de la otra Parte dada por escrito; disponiéndose, sin embargo, que CANTV podrá delegar o subcontratar cualquier prestación debida bajo el Contrato en o a cualquiera de sus empresas filiales; y, disponiéndose, además, que CANTV podrá contratar a cualesquier terceros a los efectos de realizar la instalación, reparación, reprogramación, alteración, modificación, transformación, conexión, desconexión, reinstalación y manejo técnico en general de los Equipos de CANTV y de los Equipos del Abonado para la prestación de los Servicios. 18.2 En caso que el Abonado desee realizar la cesión del presente contrato dicha cesión comprenderá de carácter enunciativo más no limitativo los siguientes elementos, la necesidad de solvencia del Abonado cedente, la transferencia de la cualidad de Abonado la actualización de datos del nuevo Abonado y cualquier otra información que CANTV requiera necesaria. De realizarse la cesión o transferencia sin la debida autorización, el Contrato se considerará resuelto de pleno derecho, y se notificará al Abonado por alguno de los mecanismos de comunicación que se dispongan para ello. En caso de no ser aprobada la cesión por parte de CANTV, el Abonado seguirá siendo el único responsable por el uso y pago del Servicio. CANTV se reserva el derecho de aprobar la cesión del servicio. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: SECRETOS DE LAS COMUNICACIONES CONSENTIMIENTO PARA EL SUMINISTRO DE LOS DATOS DEL ABONADO. 19.1 CANTV garantiza la confidencialidad y resguardo de los datos suministrados por el Abonado. 19.2 El Abonado tiene derecho a la privacidad e inviolabilidad de sus datos, salvo en aquellos casos de solicitudes de información por parte de los organismos competentes, según la normativa aplicable. 19.3 El Abonado tiene la obligación de notificar a CANTV toda modificación de los datos suministrados al momento de la contratación, bien sea a través de comunicación escrita, o por los medios electrónicos dispuestos por CANTV para tales fines. CLAUSULA VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES Aquellas notificaciones que deban efectuarse por escrito según el presente Contrato se publicaran en la página de Internet de CANTV o cualquier otro medio que se disponga para ello. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: ACUERDO ÍNTEGRO El presente Contrato constituye el único instrumento que regirá las relaciones entre CANTV y el Abonado en relación con los Servicios; en consecuencia, queda sin efecto cualquier contrato o acuerdo anterior entre las Partes con el mismo objeto. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: LEY Y DOMICILIO ESPECIAL. El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial, con exclusión de cualquier otro, a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES RESPECTO A LOS EQUIPOS 23.1 El Abonado deberá utilizar equipos que sean técnicamente compatibles con el funcionamiento de las redes de CANTV y que estén homologados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones 23.2 CANTV no se hace responsable por el deterioro o daño sufrido a bienes propiedad o en posesión del Abonado, en caso de su negligencia, imprudencia, impericia o uso indebido del sistema de información o del Equipo, o por parte de un tercero, tampoco será responsable CANTV por las interrupciones o fallas en el Servicio cuando éstas se originen por defectos o fallas en Equipos propiedad del Abonado, salvo que se trate de aquellos Equipos o componentes adquiridos a CANTV y que se encuentren amparados por la garantía bajo los términos y condiciones de esta correspondiente, en cuyo caso el Abonado tendrá derecho a la reparación gratuita del Equipo presentando el reclamo correspondiente en cualquier momento, durante todo el lapso que dure la garantía del Equipo , en las oficinas de atención al cliente designadas por CANTV para tal fin. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El Abonado declara haber leído, comprendido y aceptado cada una de las Estipulaciones Contractuales, y haber recibido un ejemplar del presente Contrato, suscrito por él y por CANTV. Del presente Contrato, se hacen dos (2) ejemplares de un solo tenor y a los mismos efectos, en Caracas a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año (2024)
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